Posteado por: Josep Camós en: 02 06 08
Hay algunos pasajes de las Sagradas Escrituras que me hacen cierta gracia. Dice el Artículo 48 del Reglamento General de la Circulación, que habla sobre Velocidades máximas en vías fuera de poblado:
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 Km/h. En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 Km/h.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía
fuera de poblado, será de 80 Km/h. En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 Km/h.

A mí, que me perdonen, pero… ¿cómo nadie en su sano juicio puede permitir a fecha de hoy, con todo lo que se sabe, con todo lo que hemos visto, que un solo pasajero viaje de pie en un autobús interurbano? Que por vías urbanas tampoco es plan, pero aún se puede comprender. Pero permitir que la gente viaje de pie a 80 Km/h es de pandereta, con perdón para las panderetas.
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02 06 08 a 23:36
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